I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Sanciones. (BOE-A-2021-8881)
Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 64692

Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad
de los hechos constitutivos de la infracción. Su graduación atenderá a los siguientes
criterios:
a) La transcendencia social de la infracción, atendiendo al número y tipo de
personas afectadas según su grado de vulnerabilidad, así como a la gravedad de las
consecuencias de la infracción.
b) La negligencia o intencionalidad del infractor.
c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
d) La existencia de reiteración y reincidencia. Se entenderá por reiteración, la
comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando
así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. Por su
parte, se entenderá por reincidencia la comisión de más de un infracción de la misma
naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que
ponga fin a la vía administrativa, entendida como continuidad o persistencia en la
conducta infractora.
e) La conducta del infractor observada por los agentes de la autoridad o las
personas inspectoras en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
Artículo 11.

Responsables.

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto
ley, las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica previstos en el
artículo 3.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en
este decreto ley.
2. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares
y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales,
serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la
comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarias.
3. Cuando el infractor sea una persona menor de edad o persona adulta con
capacidad de obrar modificada judicialmente, serán responsables las personas
progenitoras, tutoras o guardadoras legales.
Artículo 12.

Procedimiento.

Artículo 13. Medidas
sancionador.

provisionales

durante

la

instrucción

del

procedimiento

1. Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones
graves y muy graves, la autoridad competente para resolver, podrá acordar mediante
resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo
del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse y
evitar la comisión de nuevas infracciones.

cve: BOE-A-2021-8881
Verificable en https://www.boe.es

1. Las infracciones cometidas por vulneración de lo indicado en este decreto ley
serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del
oportuno procedimiento administrativo tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas con las especialidades previstas por la misma para los
procedimientos de carácter sancionador.
2. Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la
misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el
reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el
importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.