I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Sanciones. (BOE-A-2021-8881)
Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64691

5. El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de
establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se
conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o
haya dado positivo en Covid-19.
6. El cierre o la suspensión de actividades de cualquier tipo de establecimientos,
hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio
público esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorización expresa de
la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
7. Incumplir el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el
manejo de cadáveres de casos de Covid-19, en cualquier tipo de establecimientos,
hogares, centros y residencias de servicios sociales.
8. La comisión, en el periodo de un año, de más de tres infracciones graves,
sancionándose la cuarta infracción como infracción muy grave.
Artículo 8. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones tipificadas en este decreto ley como leves prescribirán en el
plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como
muy graves en el de tres años según establece el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del
hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del
cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción
se consume.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que
proceda al interesado, en el plazo máximo de seis meses, desde su iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos (art. 22 para el
procedimiento común; los informes preceptivos del artículo 80.3; las posibles
actuaciones complementarias del artículo 87 y el supuesto del artículo 25.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas).
No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del
plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y
exigidas para ello en la citada ley.
CAPÍTULO III
Régimen sancionador
Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60
hasta 600 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 601 a 30.000
euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 30.001
a 60.000 euros.

cve: BOE-A-2021-8881
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Artículo 9.