I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Sanciones. (BOE-A-2021-8881)
Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64690

visitantes o usuarias que afecte a 10 o menos personas, porque en el establecimiento,
centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores
de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas
de salud mental.
2. La organización de actividades, en centros, hogares, establecimientos o
residencias sociales que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando
se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las
medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad
interpersonal dentro de los establecimientos.
3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad
competente en materia de distancia de seguridad en centros, hogares, establecimientos
o residencias sociales
4. El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en el plan de
contingencia contra la Covid-19 cuando se esté obligado a su elaboración y tenencia de
acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.
5. El incumplimiento del deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad
sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, que afecte a personas
que hayan dado positivo en Covid-19.
6. La negativa a la realización de las pruebas diagnósticas de detección relativas a
la Covid-19 cuando corresponda por prescripción sanitaria.
7. La ausencia de declaración obligatoria y urgente en los casos de sintomatología
compatible con la Covid-19 a los servicios de salud pública y a las personas
responsables de los correspondientes centros de trabajo.
8. El incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los
planes de contingencia de los centros de servicios sociales.
9. La comisión, en el periodo de un año, de más de tres infracciones leves,
sancionándose la cuarta infracción como infracción grave.
Artículo 7. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos,
hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando
suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes,
visitantes o usuarias que afecte a más de 10 personas, porque en el establecimiento,
centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores
de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas
de salud mental.
2. La organización de actividades en centros, hogares, establecimientos o
residencias sociales que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando
se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las
medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes personas menores de edad,
personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud
mental.
3. El incumplimiento de las medidas generales de protección y gestión de residuos
adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de
establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales cuando suponga
un riesgo de contagio o daño grave para la salud de la población que afecte a más de 10
personas (menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad
funcional o problemas de salud mental).
4. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento residencial acordado por la
autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas trabajadoras
del recurso social que hayan dado positivo en Covid-19, si este comporta daños graves
para la salud pública.

cve: BOE-A-2021-8881
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127