I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Sanciones. (BOE-A-2021-8881)
Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64689

inspección y control que corresponda correspondan en los términos previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar
instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección
y vigilancia.
Artículo 3. Actas.
1. Los resultados de cada actuación inspectora se reflejarán en un acta cuya
primera copia se entregará a la persona interesada o persona ante quien se actúe. Esta
podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro
ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza
de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.
2. Las actas firmadas por el personal funcionario previsto en el artículo 2.1 de este
decreto ley y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozarán de presunción de
veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 4.

Infracciones.

1. Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este decreto ley,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran
derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y
muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual
beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social
producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Artículo 5.

Infracciones leves.

1. El incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los
establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.
2. El incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes,
visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la
obligatoriedad del uso de la mascarilla.
3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas
por la Generalitat, en relación con la Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento,
hogar, centro o residencia de servicios sociales o actividad que sea desarrollada por los
mismos en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de
contagio o este afecte 10 o menos personas residentes, visitantes o usuarias.
4. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado o de la
medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en
personas residentes, visitantes o usuarias que no hayan dado positivo en Covid-19, pero
que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
Artículo 6.

Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:
1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos,
hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando
suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes,

cve: BOE-A-2021-8881
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Se considerarán infracciones leves: