I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Sanciones. (BOE-A-2021-8881)
Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64688

Y todo ello concurre en el presente caso, dado que es necesario establecer el
régimen sancionador específico para garantizar la eficacia de medidas adoptadas en la
Comunitat Valenciana con el fin de prevenir y controlar posibles rebrotes de la Covid-19,
también en un ámbito tan sensible como son los servicios sociales valencianos.
Por lo tanto, por su naturaleza y finalidad, concurren en este caso las circunstancias
de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 44 del Estatut de
autonomía de la Comunitat Valenciana, como presupuestos que habilitan la aprobación
de este Decreto ley, por lo que el Consell considera plenamente adecuado el uso de este
instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que
responde a la exigencia de que haya una conexión de sentido o relación de adecuación
entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas,
concretas y de eficacia inmediata.
Esta disposición se adecúa también a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección
de los derechos de la ciudadanía y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos,
sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta
proporcionada, en atención a la particular situación existente y a la necesidad de
garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de
consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, e la
Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y
Políticas Inclusivas y previa deliberación del Consell en la reunión de 7 de agosto
de 2020, decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de este decreto ley el establecimiento de un régimen sancionador que
garantice el cumplimiento de las medidas dictadas para la prevención de la Covid-19 en
el en el ámbito de los servicios sociales valencianos.
2. El ámbito de aplicación de este decreto ley se corresponderá con el territorio de
la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Actividad inspectora y de control.
1. Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades
inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en este Decreto ley, en el
en el ámbito de los servicios sociales valencianos, serán efectuadas por cualquier
personal funcionario que tenga la condición de agente de la autoridad y a los
funcionarios y funcionarias que tengan atribuidas funciones inspectoras y de control en el
ámbito de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Dicho personal funcionario
tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad y sus
declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
2. La Generalitat podrá solicitar de la Delegación del Gobierno del Estado en la
Comunitat Valenciana y de las subdelegaciones en las provincias que se cursen las
correspondientes instrucciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de

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Núm. 127