I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Sanciones. (BOE-A-2021-8881)
Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64687

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sin perjuicio de las
competencias de otras administraciones.
Se debe hacer mención, finalmente, a la reciente aprobación del Decreto
ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los
incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la
Covid-19, que con carácter más general, establece un catálogo con alguno de los
comportamientos indeseables observados en esta nueva situación, que se clasifican y a
los que se les cuantifica la sanción aparejada, junto con el establecimiento de medidas
sobre procedimiento, competencia, prescripción y actuación inspectora, entre otros.
Lógicamente, el presente decreto ley, guarda la estructura y el planteamiento del
mencionado DL 11/2020, de 24 de julio, y lo amplía de forma sectorial en el ámbito de los
servicios sociales en la Comunitat Valenciana, complementando las previsiones del
mismo.
II
El decreto ley consta de tres capítulos, 16 artículos, una disposición transitoria y una
disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales y establece su objeto, el ámbito
subjetivo de aplicación y la actividad inspectora.
En el capítulo II se regula las infracciones.
En el capítulo III se regula el régimen sancionador, responsables, procedimiento, las
sanciones y su graduación, competencia para sancionar y las medidas provisionales
durante la instrucción del procedimiento sancionador, así como la regulación del régimen
de los recursos administrativos.
En la disposición transitoria se establece el régimen para los procedimientos de
carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley.
La disposición final determina la entrada en vigor y la vigencia de este decreto ley.
III
En cuanto al rango normativo de esta disposición, de conformidad con el artículo 25
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la potestad
sancionadora se ejercerá cuando haya sido reconocida expresamente por una norma
con rango de ley.
Este régimen sancionador debe acometerse de inmediato para asegurar mejor el
pleno cumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la Covid-19, por
lo que se recurre a la figura del decreto ley, en atención al carácter extraordinario y
excepcional de la grave situación de crisis sanitaria planteada.
Con relación a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente
necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación
explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por
otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley
constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado
para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que
subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones
difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que
el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5;11/2002, de 17 de enero,
FJ 4;137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10;31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4;137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

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Núm. 127