I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Sanciones. (BOE-A-2021-8881)
Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64693

2. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la
tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador correspondiente.
3. Estas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada
previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia,
debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.
Artículo 14. Competencia para sancionar.
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores
corresponderá a la Administración de la Generalitat, en este caso la Conselleria de
Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Será órgano competente para incoar, instruir y elevar propuesta de resolución el
personal empleado público designado por la Inspección de Servicios Sociales.
3. Será órgano competente para resolver el expediente y, en su caso, imponer la
sanción:
– La persona titular de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios
Sociales cuando se trate de infracciones leves y graves.
– La persona titular de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas
Inclusivas cuando se trate de infracciones muy graves.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las
normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.
Artículo 15. Prescripción de sanciones.
1. Prescribirán en el plazo de un año las sanciones impuestas por infracciones
leves a la presente ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres
años las impuestas por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la misma,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 16. Recursos administrativos.
Corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
la competencia para la resolver los recursos administrativos que se interpongan contra la
resolución derivada del procedimiento sancionador regulado por este decreto ley.

Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de
este decreto ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa
vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.

cve: BOE-A-2021-8881
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.