III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8850)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64322

4.º Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del Padrón gestionada por el INE.
5.º Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6.º Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
Registro de incidencias y de medidas adoptadas.
7.º Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la SEPTFP.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por la
SEPTFP para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma
según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a las unidades competentes de la SEPTFP las
irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a
cabo en relación a las mismas.
Sexta.

Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y
Estadísticas Laborales y de Precios.
– Dos representantes de la Unidad de Padrón.
Por parte de la SEPTFP:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este
Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.

cve: BOE-A-2021-8850
Verificable en https://www.boe.es

– Tres representantes de la Subdirección General de Coordinación de la
Administración General del Estado en el Territorio.