III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8850)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64323

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este Convenio se
perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la
expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo
denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del
periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de que se produjese la causa de resolución del citado artículo 51.2.apartado
c), es decir, un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres
meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en
la Cláusula Sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para
dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno
de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento cuando se resuelva el convenio.
Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante, 14 de mayo de 2021.–El
Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos Díaz.–El
Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Décima.