III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8850)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64321

expositivo primero, al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con el artículo 5.1 b) del Reglamento UE 2016/679, las unidades
de la SEPTFP que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los
mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos
para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
SEPTFP para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración del SEPTFP en el Servicio Web del INE.
b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de
datos de padrón la SEPTFP.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar a la SEPTFP las irregularidades que observe en el acceso a los datos
del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá
suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en
los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
la SEPTFP adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los
datos que se obtengan.
Quinta.

Actuaciones a desarrollar por la SEPTFP en relación con el acceso al Padrón.

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades competentes de la SEPTFP, dentro de su estructura
organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1.º El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2.º Personal facultado y condiciones de acceso.
3.º Gestión de usuarios.

cve: BOE-A-2021-8850
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la SEPTFP iniciará las acciones
tendentes a: