III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8850)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64320

4. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Viaria (paralización de obras o
suspensión de usos no legalizados), en virtud del art. 35.2 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras.
5. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Ferroviaria (paralización de
obras o suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las
condiciones autorizadas), en virtud del art. 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario.
Segunda.

Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la
SEPTFP el servicio WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el
acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.
El INE dará de alta los procedimientos amparados por lo dispuesto en el artículo 46.2
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y por el
artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, según la relación facilitada por la SEPTFP; así
como los usuarios autorizados para cada uno de ellos.
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen, por lo que el
«Expediente» nunca deberá cumplimentarse con valores genéricos o imprecisos y el
campo «Finalidad» coincidirá con la descripción de alguno de los procedimientos
autorizados.
Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que
lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del INE.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la SEPTFP se regirá por las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la SEPTFP. El INE delega en la SEPTFP la gestión de usuarios.
La SEPTFP deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento
y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que
realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda
realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una persona
incursa en los procedimientos relacionados anteriormente y que se materializará
especificando en la solicitud un número de expediente, que coincidirá con el número de
formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el
fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo dispuesto por el artículo 46.2
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social o a los
efectos de iniciación de procedimientos de oficio detallados dentro del tercer grupo del

cve: BOE-A-2021-8850
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.