III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-8875)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial conservando cada una de ellas
todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien
protegido por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial
incluido en este convenio.
Cada una de las partes autoriza a la otra el uso de las marcas y/o logos reflejados a
continuación siempre que ello no menoscabe la distintividad de los mismos:
Logo UIMP

Marcas Santander

Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que
las marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las partes en este
convenio y siempre que se utilicen de conformidad con las instrucciones que facilite para
ello cada una de las partes.
Las partes se reservan todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien
autorizado, incluso su uso.
Esta autorización se extiende al territorio de España teniendo presente que el uso de
los mismos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través
de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a
efectos aclaratorios, ninguna de las partes podrá usar las marcas y/o logos de una
manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del territorio
establecido en el convenio.
Ninguna de las partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar
sublicencias. En ningún caso podrán las partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en
forma alguna las marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente convenio,
quedando así mismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o
en los derechos que se deriven.
Cada una de las partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que
pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de las marcas y/o
logos, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
A la terminación del convenio, las partes deberán dejar de utilizar las marcas y/o
logos señalados anteriormente. No obstante lo anterior, las partes podrán seguir usando
las marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el convenio.
Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales
siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las
partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por
requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de
confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la

cve: BOE-A-2021-8875
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.