III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-8875)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64484

III. La extinción del convenio dará lugar a la liquidación de los compromisos de
cada una de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
recogerá mediante la firma de la correspondiente adenda que se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituye una comisión de
seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos de ellos por parte de la UIMP y otros
dos por parte del Santander. Formarán así parte de dicha comisión:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Rectorado o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría general de la UIMP o persona en quien delegue.
Por parte del Santander:
– La persona titular de la Dirección de Convenios de Santander Universidades
España, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección de Instituciones de Banco Santander territorial de
Madrid, o persona en quien delegue.
Actuará como presidente de la comisión la persona titular del Rectorado de la UIMP y
como secretario la persona titular de la Dirección de Convenios de Santander
Universidades.
La comisión de seguimiento se reunirá periódicamente y, en todo caso, una vez al
año, presencialmente o por videoconferencia, para asegurar el adecuado desarrollo del
presente convenio y proponer nuevas acciones. Para ello, la UIMP elaborará:
– Una memoria económica y de actividades y proyectos realizados al amparo del
convenio, a fin de dar cuenta del estado de ejecución de los mismos. Esta memoria
incluirá una descripción de cada proyecto, sus participantes y beneficiarios, su
presupuesto, su grado de ejecución, e información sobre su convocatoria, desarrollo y
resolución.
– Un plan de actuaciones a realizar sobre los proyectos objeto del presente
convenio, que será también analizado por las partes en dicha comisión.

Undécima.

Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene título suficiente para
la explotación comercial de los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas y
cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e
intelectual incluido en este convenio.
El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las

cve: BOE-A-2021-8875
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.