III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-8875)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Séptima. Difusión y publicidad.
La UIMP se compromete a dar a conocer, ante la opinión pública, la colaboración del
Santander en los proyectos objeto de este convenio.
En este sentido, la UIMP se obliga a:
– que el Santander figure siempre como entidad colaboradora de la UIMP, en
cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o
gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con los proyectos y
colaboraciones a los que se destine la aportación económica fijada o con actos relativos
a tales proyectos y colaboraciones.
– incluir en su página web el logotipo de Santander y un enlace de conexión a las
páginas web https://santandersmartbank.es/, www.becas-santander.com y, la Plataforma
de Santander X www.santanderx.com.
– informar trimestralmente a Santander de los términos de cumplimiento de las
obligaciones recogidas en los dos párrafos anteriores, justificando la difusión de la
colaboración de Santander en los programas y actividades comprendidos en este
convenio, en los términos anteriormente citados.
Por su parte, Santander podrá hacer mención de su condición de colaborador de la
UIMP.
Si para cumplir con lo dispuesto en esta cláusula, las partes hicieran uso de sus
respectivas marcas/logos, este uso se ajustará a los términos establecidos en la cláusula
undécima del presente convenio.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I.

Son causas de resolución:

II. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con los compromisos
que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio resultará eficaz una vez
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, tal como dispone el apartado segundo de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La resolución del convenio con ocasión de un incumplimiento comportará además
por parte de la parte incumplidora la obligación de indemnizar los daños y perjuicios
causados a la otra parte.

cve: BOE-A-2021-8875
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.