III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-8875)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 64482

App CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades de España).

Asimismo, el Santander pondrá disposición de la UIMP los servicios gratuitos de
instalación, operación y mantenimiento de la aplicación móvil universitaria AppCrue que
el Santander ha desarrollado para la Comunidad Universitaria y que facilita a las
universidades españolas en coordinación con la CRUE.
En todo caso la utilización por parte de la UIMP de esta aplicación será objeto de
formalización en documento separado donde se establecerán las condiciones y el
alcance de su uso.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el
art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización inicial o la
finalización de cada una de sus prórrogas, mediante acuerdo expreso de las partes,
estableciéndose un máximo de tres prórrogas de un año cada una. Las prórrogas
resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Las prórrogas deberán ser
publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.
El Santander realizará, con la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales de Mecenazgo, una aportación de ciento cincuenta mil euros
(150.000 €).
En concreto el destino de esta cantidad será el siguiente:
Proyecto

Importe

Eje Educación.

Becas Santander UIMP.

120.000 euros

Otros.

Patrocinio general de los Cursos Avanzados.

30.000 euros

Total.

150.000 euros

El pago de las anteriores aportaciones se realizará mediante su ingreso en la cuenta
corriente número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
La UIMP expedirá la correspondiente certificación de la aportación realizada por el
Santander con los requisitos y efectos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales de Mecenazgo, así como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
El abono de la aportación a favor de la UIMP se hará efectivo en dos pagos de igual
importe cada uno, es decir, setenta y cinco mil euros (75.000 €) cada pago, los cuales se
comprometen a efectuarse en el mes de mayo y de noviembre, mediante su ingreso en
la cuenta corriente a nombre de la UIMP.
En el caso de que se acordaran las prórrogas previstas de la cláusula quinta del
presente convenio, la aportación económica que el Santander realizará a favor de la
UIMP en la segunda y tercera prórrogas tendrá un importe inferior al de la primera y
segunda anualidades, siendo sólo de cien mil euros (100.000,00 €).

cve: BOE-A-2021-8875
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