III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8874)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64468

3. Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Generalitat por el que el personal funcionario de la TGSS que se determine, podrá tener
acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se consideren
necesarios.
4. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo, así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de
las siguientes medidas:
1. Las personas responsables técnicas de ambas administraciones habilitarán los
mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones
correspondientes a las personas usuarias de ambas administraciones se adecúen
integrándose en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la
interconexión informática.
3. Autorizada la conexión, se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la
Seguridad Social, se realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y, en el
caso de la Administración de la Generalitat, se realizará a la Dirección General
competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación (en el
momento de la firma del convenio, la Dirección General de Tecnologías de la Información
y de la Comunicación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico).
4. La persona responsable o las responsables, en su caso, de cada ente, asumirán
directamente, respecto de sus usuarios y usuarias, el alta, la autorización de accesos y
su permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que
pueda efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de cesión.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios y
usuarias realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y
pertinencia de los datos a los que accedan.
Cuarta.

Control de accesos.

1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del
Fichero General de Afiliación y demás información a que se refiere el presente Convenio.
2.º La configuración del acceso objeto del presente convenio habrá de cumplir los
siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.

cve: BOE-A-2021-8874
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Control por parte de la TGSS. Para el acceso a las bases de datos de la TGSS,
esta y la Administración de la Generalitat deberán ajustarse a lo estipulado en los
siguientes puntos: