III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8874)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64467

La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión
de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo esta la
competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán
ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25
de enero 1996).
2.2 Acceso a los datos de la Administración de la Generalitat de la Comunitat
Valenciana. La Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana facilitará a la
TGSS información en aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta
precise y en particular la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas,
la inclusión de personas trabajadoras en el campo de aplicación del Sistema de la
Seguridad Social, el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha
contra el fraude a la Seguridad Social. La información que facilite la Administración de la
Generalitat a la TGSS se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como
se recoge en la cláusula decimotercera, siendo esta la competente para proponer la
asignación, modificación o supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera.

Servicios de intercambio.

1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se
permitirá -con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo- el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Generalitat tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones
atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su cesión.
Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa
del interesado, cumplimentando los anexos II y/o III salvo que el acceso a la información
se fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Comunidad
Autónoma legal o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de información podría
venir justificada en el artículo 77 1. d) del TRLGSS, en concreto en «La colaboración con
cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos
los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles
en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el
ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para
las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten
relevantes.» En estos supuestos la Administración Autonómica deberá, a petición
expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar dicho acceso sin autorización
expresa del interesado. En el seno de la Comisión de Control y Seguimiento se
establecerá el protocolo que se considere adecuado para la justificación del acceso a
datos personales con base al ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información que la Administración de la Generalitat deberá remitir
cumplimentados con los datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción
del fichero.

cve: BOE-A-2021-8874
Verificable en https://www.boe.es

La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.