III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8874)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, sobre intercambio recíproco de información.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64469

– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellas personas usuarias que estén debidamente autorizadas para
acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por aquellas para sus cometidos
concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización
respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente las personas usuarias autorizadas, y en
la forma y con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir
información.
– Disponibilidad, de forma que las personas usuarias autorizadas tengan acceso a la
información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la
gestión encomendada.
– Trazabilidad, de forma que las actuaciones realizadas por las personas usuarias
autorizadas pueden ser imputadas exclusivamente a la entidad a la que están adscritas.
– Autenticidad, garantizando que las personas usuarias autorizadas son quienes
dicen ser, al tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.
3.º La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a las distintas personas usuarias de acuerdo con las funciones
desempeñadas por las mismas. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de persona
usuaria autorizadora con nivel 4 en cada una de las consellerías y organismos que la
integran, a las que se ceden transacciones, y esta a su vez dará de alta tantos códigos
de persona usuaria como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión
encomendadas.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz la Administración de la Comunidad
comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y
teléfono de las personas que asuman el perfil de persona usuaria autorizadora. Igual
obligación existirá cuando se produzca un cambio en dichas personas.
A los efectos del presente punto se denomina «persona usuaria» a las personas
autorizadas para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en
SILCON a otras personas usuarias ni transferir autorización alguna. Estas serán
identificadas con el nivel U.
La persona usuaria autorizadora dada de alta realizará la asignación de perfiles,
entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede
acceder una determinada persona autorizada (usuaria) por razón de su puesto de
trabajo.
4.º La persona usuaria administradora/autorizadora y, subsidiariamente, la
Administración de la Generalitat es responsable de la asignación de perfiles de
autorización a las personas usuarias, que deben corresponderse con las necesidades de
gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5.º Todas las personas usuarias autorizadas a acceder al sistema deberán quedar
identificadas y autentificadas, de forma que en todo momento pueda conocerse la
persona usuaria y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información
contenida en el sistema. Para ello, en el momento de autorizar a una persona usuaria, se
cumplimentarán todos los campos exigidos, tales como características del puesto de
trabajo e información complementaria, número de teléfono, etc.
6.º Cada persona usuaria tendrá un único código de acceso y será responsable de
los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
7.º Cuando alguna persona usuaria, ya sea autorizadora o autorizada, pase a
desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el
trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la
baja del código de persona usuaria. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al
tiempo de inactividad de las personas usuarias que pasarán a la situación de canceladas
una vez transcurridos seis meses sin acceder al Fichero General de Afiliación. También
se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema
por parte de personas usuarias y limitaciones en el horario de conexión.

cve: BOE-A-2021-8874
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 126