III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8854)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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2. Corresponde a la USC cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad
Social (en particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que
la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas
y a las que se refiere la cláusula octava.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno
en Lugo.
La relación entre la Subdelegación del Gobierno en Lugo y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Subdelegación del
Gobierno en Lugo no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real DecretoLey 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo,
correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el
cumplimiento de las mismas.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del
Gobierno en Lugo estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro
de accidentes para el periodo de prácticas cuyo coste correrá a cargo del mismo. Si
conforme dispone la cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas
las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados
seguros no resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos
regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la
prestación de asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la
responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las
prácticas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo. No se aplicará el régimen de
cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación
establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno en Lugo.
Décima.

Régimen de permisos.

Undécima.

Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá rescindir el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad o del
ICAL se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias
que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.

cve: BOE-A-2021-8854
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico y
el tutor de la Administración.
No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a
los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo
previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.