III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8854)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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d) Comunicar al tutor de la Subdelegación del Gobierno en Lugo cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
Subdelegación del Gobierno en Lugo y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de
carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la
Subdelegación del Gobierno en Lugo y a los que hubiera podido tener acceso por motivo
de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Subdelegación del
Gobierno en Lugo y la dirección del Máster.
El estudiante que realice prácticas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo deberá
firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Subdelegación del Gobierno en Lugo en materia de
confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.

Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno en Lugo.

La Subdelegación del Gobierno en Lugo en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y los representantes
que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión que se recoge en la clausula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.

Obligaciones de la USC y del ICAL.

a) Remitir a la Subdelegación del Gobierno en Lugo, conforme a lo señalado en la
cláusula tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor designado, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación del Gobierno en Lugo antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-8854
Verificable en https://www.boe.es

1. La USC y el ICAL se comprometen, de acuerdo con el Convenio suscrito entre
ambas partes y a través de los órganos creados para la gestión y desarrollo conjunto del
Máster (Dirección del Máster, Comisión Académica o, en su caso, Comisión de
Coordinación), a: