III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8854)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Tercera. Proyecto formativo.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III
del presente Convenio.
Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad o el Colegio de
Abogados, a través de los órganos de gestión del Máster, comunicarán a la
Subdelegación del Gobierno en Lugo su previsión, en cuanto al número de alumnos, las
áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el
respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo
caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no
podrá ser superior a cuatro (4) personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Subdelegación del Gobierno en Lugo deberán, de forma expresa, dar
su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para
el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta. Tutores.
La USC y el ICAL, previa ratificación por la Comisión Académica del Máster,
designarán un tutor responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las
prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor
que imparta docencia en el Máster y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se
vincula la práctica. Al tutor le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Lugo designará un tutor que será una
persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, con el tutor
académico y con la unidad de prácticas externas.
Al tutor de la Subdelegación del Gobierno en Lugo le corresponderán las
obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Subdelegación del Gobierno en Lugo.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como
al tutor académico, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

cve: BOE-A-2021-8854
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.