III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8854)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico y al de la Administración, los
motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que
se fije la fecha de finalización de las prácticas.
Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad y el ICAL, a través de los órganos de gestión del Máster, podrán gestionar la
incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase
adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor
brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.
Duodécima.

Publicidad.

La participación de las tres instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad y el ICAL se comprometen a citar como colaboradora a
la Subdelegación del Gobierno en Lugo en la publicidad que realice sobre el Título de
Graduado o Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas
formativas. La participación de la Subdelegación del Gobierno en Lugo se hará
acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Decimotercera.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Subdelegación del Gobierno en
Lugo, designados por su Secretario General, y un representante de la Universidad
designado por el Decano de la Facultad de Derecho y un representante del ICAL, se
reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio
de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la
interpretación y ejecución del Convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del Convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del Convenio y en su caso modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por las partes. Dicha adenda
deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los Convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Duración del Convenio y régimen de modificación.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

cve: BOE-A-2021-8854
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.