III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-8851)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021, en relación con la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del Convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para la Ciudad Autónoma de Ceuta-Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Delegación del
Gobierno en Ceuta, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad
Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto
finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos
de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades
Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de
los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con los
siguientes cuadros:
Proyecto 1: Labores de mantenimiento de instalaciones de la Biblioteca


Trab.

Duración
contratos
meses

Tipo
jornada
%

Costes
laborales
totales

3.461,92

0

7

100,00

0,00

806,98

3.132,56

0

7

100,00

0,00

1.656,28

574,73

2.231,01

0

7

100,00

0,00

382,98

1.637,94

550,35

2.188,29

2

7

100,00 21.445,22

339,53

1.146,29

397,76

1.544,05

0

7

100,00

Salario
Módulo
Extras

Plus de
residencia

Total
salario

Seguridad
Social

Total

1

1.613,52

956,58

2.570,10

891,82

2

1.613,52

712,06

2.325,58

5

1.075,68

580,60

6

1.254,96

10

806,76

GC

Total financiación por parte del Ministerio de Política territorial y Función Pública

0,00
21.445,22

cve: BOE-A-2021-8851
Verificable en https://www.boe.es

Coste Unitario Trabajador