III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-8851)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021, en relación con la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64329

Proyecto 2: Apoyo a la gestión administrativa, ordenación y clasificación de documentos
propios de la Biblioteca


Trab.

Duración
contratos
meses

Tipo
jornada
%

Costes
laborales
totales

3.461,92

0

7

100,00

0

806,98

3.132,56

0

7

100,00

0

1.656,28

574,73

2.231,01

0

7

100,00

0

382,98

1.637,94

550,35

2.188,29

4

7

100,00 42.890,44

339,53

1.146,29

397,76

1.544,05

0

7

100,00

Salario
Módulo
Extras

Plus de
residencia

Total
salario

Seguridad
Social

Total

1

1.613,52

956,58

2.570,10

891,82

2

1.613,52

712,06

2.325,58

5

1.075,68

580,6

6

1.254,96

10

806,76

GC

Total financiación por parte del Ministerio de Política territorial y Función Pública

0
42.890,44

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en
el presente Convenio será por tanto de 64.335,66 euros, que se financiarán con cargo a
las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho
Ministerio: 22.03.55.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual)
y 22.03.55.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su
vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Ceuta por el Servicio
Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas
participantes en el Plan del Empleo 2020-2021, por un total de 11.998.940,70 euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto
de Gastos de dicho organismo.
Séptima.

Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este Convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia del Convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre), este Convenio resultará eficaz con la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su
duración, y mantendrá su vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de

cve: BOE-A-2021-8851
Verificable en https://www.boe.es

Novena.