III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-8851)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021, en relación con la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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La prestación laboral enmarcada en la ejecución de los programas para el fomento
de empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva
dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo
alguno de los trabajadores con la Biblioteca Pública del Estado, gestionada por la
Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por último, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la
Delegación del Gobierno en Ceuta, informará a los trabajadores de los riesgos existentes
en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales,
así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente
Convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este
Proyecto, así como la ocupación de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
La Biblioteca Pública del Estado, gestionada por la Consejería de Educación y
Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, colaborará facilitando las instalaciones y
bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del
proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde a la Biblioteca Pública del Estado-Ciudad Autónoma de Ceuta, autorizar
expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la
cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad.
Asimismo, la Biblioteca Pública del Estado-Ciudad Autónoma de Ceuta, aportará el
material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al
trabajador contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un
compromiso financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias
para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de
trabajo, faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, la Biblioteca Pública del Estado-Ciudad
Autónoma de Ceuta, facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos
necesarios.
Tercera.

Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y dos miembros en representación de la Biblioteca Pública del
Estado-Ciudad Autónoma de Ceuta que serán designados por la Entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente Convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a

cve: BOE-A-2021-8851
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.