III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8847)
Resolución de 17 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas así como del trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

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horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de CS-I y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen
de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a
la normativa vigente.
3. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en CS-I, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión. En cualquier caso, siempre se respetará el reconocimiento
de la autoría del trabajo por el estudiante.
4. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a CS-I.
5. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas respecto a un determinado estudiante, preavisándolo de forma
motivada a la otra parte al menos quince días de anticipación.
En cualquier caso, CS-I podrá rescindir el período de prácticas respecto a un
determinado estudiante en los siguientes casos:
– La falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante.
– Si CS-I considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél.
Si CS-I lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un
nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de
la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Régimen jurídico laboral.
La participación de CS-I en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas

cve: BOE-A-2021-8847
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Núm. 126