III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8847)
Resolución de 17 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas así como del trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Ayuntamiento de Madrid, que tiene entre sus objetivos el fomentar la realización de
actividades que contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones
judías en España y en Europa
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán en CS-I, un programa de prácticas externas, así como del
Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza
impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo,
así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al
presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del Centro Sefarad-Israel.

CS-I podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de CS-I. Los

cve: BOE-A-2021-8847
Verificable en https://www.boe.es

C.