III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8847)
Resolución de 17 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas así como del trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
G.

Compromisos de carácter económico.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Comunicar a CS-I la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha
de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de CS-I en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por CS-I como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de CS-I del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las

cve: BOE-A-2021-8847
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente CS-I, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
CS-I, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con CS-I a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a CS-I acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.