III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8849)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 64313

Retribuciones: igualdad de salario para trabajos de igual valor.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.»

Quinto.
Añadir un nuevo título denominado «Título 13. Otras disposiciones», que integrará
los artículo 99, 100, 101 y 102, a los que se hará referencia a continuación.
Sexto.
Añadir un nuevo artículo, artículo 99, relativo al «Principio de respeto y ausencia de
discriminación», con el siguiente tenor literal:
«Artículo 99. Principio de respeto y ausencia de discriminación.
Se establece el principio general de respeto y ausencia de discriminación.
En este sentido, los trabajadores de la Asociación tienen derecho a no ser
discriminados en su trabajo, directa o indirectamente, por razones de sexo, estado
civil, orientación sexual, edad, lengua, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, opinión, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato o por
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, se garantiza el respeto a la intimidad y a la consideración debida a
la dignidad personal y profesional de los trabajadores, para lo que tanto la
Asociación como la representación legal de los trabajadores podrán promover las
medidas que consideren necesarias.»
Séptimo.
Añadir un nuevo artículo, artículo 100, relativo al «Trabajo a distancia», con el
siguiente tenor literal:

Siempre que las necesidades de la prestación del servicio así lo permitan, los
trabajadores, previo acuerdo con la Asociación, podrán acogerse voluntariamente
al régimen de trabajo a distancia, quedando dentro del ámbito de aplicación del
artículo 1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia.
Esta opción estará disponible para aquellos puestos y tiempos de trabajo para
los que exista esta posibilidad organizativa. Asimismo, únicamente podrán solicitar
la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia aquellos trabajadores
que cuenten con una antigüedad en la Asociación superior a 6 meses.
La prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia será voluntaria
tanto para los trabajadores como para la Asociación, y será reversible a petición
de una de las partes de conformidad con las reglas y plazos de reversibilidad que
se pacten en el propio acuerdo.
La prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia requerirá de la
formalización de un acuerdo entre el trabajador y la Asociación en el que se
regularán las condiciones y criterios individuales aplicables al trabajador. El
acuerdo deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y del
mismo deberá entregarse copia a la representación legal de los trabajadores.
El acuerdo deberá incluir el horario de trabajo del trabajador y las reglas de
disponibilidad. Asimismo, deberá incluirse el inventario de los medios y
herramientas de trabajo, consumibles y demás elementos que sean puestos a
disposición del trabajador por parte de la Asociación, así como la indicación de la
vida útil de los mismos.

cve: BOE-A-2021-8849
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 100. Trabajo a distancia.