III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8849)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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La modificación de las condiciones deberá realizar mediante acuerdo entre el
trabajador y la Asociación, debiendo quedar debidamente formalizado por escrito.
En cualquier caso, el acuerdo de trabajado a distancia deberá respetar todas y
cada una de las disposiciones del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre,
de trabajo a distancia.»
Octavo.
Añadir un nuevo artículo, artículo 101, relativo al «Registro de jornada», con el
siguiente tenor literal:
«Artículo 101.

Registro de jornada.

En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes de este Convenio se
comprometen a promover negociaciones para establecimiento, organización y
documentación del registro diario de jornada de forma conjunta.»
Noveno.
Añadir un nuevo artículo, artículo 102, relativo a la «Rejuvenecimiento de la
plantilla», con el siguiente tenor literal:
«Artículo 102.

Rejuvenecimiento de la plantilla.

a) la contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por
este motivo;
b) transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por este motivo; o
c) la transformación de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo
completo que suponga un incremento de la jornada de al menos un 50 %.
En cualquiera de los casos anteriores, el trabajador afectado por la extinción
del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento
por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Las anteriores medidas no resultarán de aplicación en aquellos casos en los
que el trabajador acceda a la jubilación de forma voluntaria.»

cve: BOE-A-2021-8849
Verificable en https://www.boe.es

Será causa de extinción del contrato de trabajo la jubilación obligatoria cuando
el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa y ello de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo.
A este respecto y con el fin de garantizar la adecuada renovación y el
rejuvenecimiento de la plantilla de la Asolación, se establece la extinción
obligatoria del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de
la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada
momento siempre y cuando por parte de la Asociación se lleve a cabo, de forma
alternativa, cualquiera de las políticas de empleo siguientes: