III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8849)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64312

Se acuerda otorgar el siguiente tenor literal al artículo 74 del Convenio:
«La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la Asociación. Asimismo, tendrá derecho a
realizar y/o dejar de realizar su trabajo total o parcialmente a distancia siempre y
cuando esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y
funciones desarrolladas por la trabajadora.»
Cuarto.
Modificar el artículo 82 del Convenio relativo a «Planes de igualdad», que contenía el
siguiente tenor literal:
Las partes manifiestan su voluntad de iniciar negociaciones para definir un plan de
igualdad de conformidad con las disposiciones de la Ley de Igualdad.
La Comisión de Igualdad ostentará la competencia para diseñar e implementar el
plan de igualdad que tendrá como objetivos principales remover los obstáculos que
impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recogiendo, al menos, las
siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Se acuerda otorgar el siguiente tenor literal al artículo 82:

a) Igualdad en el trabajo.
b) Proceso de selección y contratación.
c) Clasificación profesional.
d) Formación.
e) Promoción profesional.
f) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y
hombres.
g) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y
laboral.
h) Infrarrepresentación femenina.

cve: BOE-A-2021-8849
Verificable en https://www.boe.es

«Las partes manifiestan su voluntad de iniciar negociaciones para definir un
plan de igualdad de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad
y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La Comisión de Igualdad ostentará la competencia para diseñar e implementar
el plan de igualdad que tendrá como objetivos principales remover los obstáculos
que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recogiendo, al
menos, las siguientes materias: