III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8849)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64311

Segundo.
Modificar el artículo 40 del Convenio relativo a «Prevención de acoso y de la
violencia en el trabajo», que contenía el siguiente tenor literal:
La identificación de las situaciones de acoso o de violencia se llevará a cabo de
conformidad con el protocolo de acoso con el que cuenta la Entidad y/o de las
comunicaciones de riesgos efectuadas por trabajadores afectados. En ambos casos se
garantizará la confidencialidad del origen de la información por parte de los técnicos del
servicio de prevención durante la prospección de datos de partida. Dicha comunicación
particular podrá realizarse mediante:
a) Buzón destinado para comunicaciones de riesgos o sugerencias de mejora. Si
existe y si garantiza el anonimato del comunicante.
b) Comunicación escrita o verbal a la Dirección del Centro o al Servicio de
Prevención, a voluntad del trabajador.
Con el fin de determinar si se trata de un caso de acoso o violencia en el trabajo,
teniendo conocimiento de dichas comunicaciones o a petición de la dirección del Centro
o entidad, el Servicio de Prevención elaborará un informe aplicando los criterios técnicos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo. Así mismo,
propondrá medidas a tenor de lo sugerido por las Guías incluidas en el citado criterio
técnico. Será el Coordinador de Recursos Humanos de la entidad, quien determine
cuáles son de aplicación. Tanto Asociación como trabajador dispondrán de una copia del
informe evacuado en previsión de futuras acciones de orden jurisdiccional.
Como procedimiento de gestión interna de conflictos, se asume la prevista en la
citada Guía adjunto a los criterios técnicos de la ITSS relativa a la mediación de órgano
neutral entre Asociación y trabajadores, siendo en este caso asumida por el Servicio de
Prevención.
Se acuerda otorgar el siguiente tenor literal al artículo 40 del Convenio:
«GINSO debe continuar garantizando que los trabajadores de la Asociación
disfrutan de un entorno de trabajo libre de situaciones de acoso.
La identificación de las situaciones de acoso o de violencia se llevará a cabo
de conformidad con el protocolo de acoso con el que cuenta la Entidad y/o de las
comunicaciones de riesgos efectuadas por trabajadores afectados. En ambos
casos se garantizará la confidencialidad del origen de la información por parte de
los técnicos del servicio de prevención durante la prospección de datos de partida.
Las partes firmantes se comprometen a mantener actualizado el protocolo de
acoso de la Asociación y a realizar cuantas modificaciones del mismo resulten
oportunas.
En cualquier caso, en lo que respecta a esta materia se estará a lo establecido
en la legislación vigente que actuará como una garantía de mínimos.»
Tercero.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la Asociación.

cve: BOE-A-2021-8849
Verificable en https://www.boe.es

Modificar el párrafo segundo del artículo 74 del Convenio relativo a «Violencia de
género», que contenía el siguiente tenor literal: