III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8849)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

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e) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos,
estudios o colaboraciones con los Centros de la Asociación y sostengan relación de
arrendamiento de servicios con aquellos.
f) El voluntariado social, según la definición otorgada por la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado, así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo
posterior existente en dicha Ley.
g) Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente
convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de
carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen
dentro de los Centros educativos de medidas judiciales. Éstos, estarán sujetos a lo
dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales, aplicable
en los Centros específicos para menores infractores de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el
reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la normativa que sea
aplicable.
Se acuerda otorgar el siguiente tenor literal al artículo 3 del Convenio:
«Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todos los
trabajadores que prestan sus servicios en GINSO en los ámbitos funcional y
territorial especificados en los artículos 1 y 2 anteriores.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio a:
a) Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, con independencia
de la naturaleza de su relación y los cargos directivos que desarrollen.
b) El Personal subcontratado, el cual se regirá por el convenio aplicable a su
empresa.
c) Los miembros de comunidades religiosas que no mantengan relación de
carácter laboral.
d) El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del
Estado, de las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación
provincial, municipales y cabildos que realicen sus funciones o actividades en
Centros de trabajo gestionados por GINSO.
e) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten
trabajos, estudios o colaboraciones con los Centros de la Asociación y sostengan
relación de arrendamiento de servicios con aquellos.
f) El voluntariado social, según la definición otorgada por la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado, así como las posibles modificaciones y
desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley.
g) Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente
convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación
de carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se
desarrollen dentro de los Centros educativos de medidas judiciales. Éstos, estarán
sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen
actividades laborales, aplicable en los Centros específicos para menores
infractores de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 del Real
Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que
desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la normativa que sea
aplicable.»

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Núm. 126