III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8849)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 64309

D. Francisco Fernández Marín (UGT).
D.ª Yacine Hachmi Lopez (CC.OO).

Reunidas las partes, que ostentan la legitimación a que se refiere el artículo 87 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y el artículo 37 del II Convenio
colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), las mismas
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 4 de abril de 2019, las partes que conformaban la Comisión
Negociadora del convenio colectivo actuando, por un lado en nombre y representación
de las organizaciones sindicales UGT, USO y CSIF y, por otro, en nombre y
representación de la Dirección de GINSO, suscribieron el Acta de Acuerdo del II
Convenio Colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO).
Segundo.
Que en fecha 27 de junio de 2019 la Dirección General de Trabajo registró y publicó
el II Convenio Colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social,
publicado en el BOE n.º 163, de fecha 9 de julio de 2019.
Tercero.
Que las partes han llegado a un Acuerdo para la modificación parcial del contenido
del Convenio Colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (el
Convenio).
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del ET y
el artículo 37 del actual Convenio colectivo, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Modificar el artículo 3 del Convenio relativo al «Ámbito personal», suprimiendo el
apartado a), que contenía el siguiente tenor literal:

a) Directores, Directores técnicos y Subdirectores de los Centros y Programas, a
excepción del régimen disciplinario.
b) El Personal subcontratado, el cual se regirá por el convenio aplicable a su
empresa.
c) Los miembros de comunidades religiosas que no mantengan relación de carácter
laboral.
d) El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del Estado, de
las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación provincial,
municipales y cabildos que realicen sus funciones o actividades en Centros de trabajo
gestionados por GINSO.

cve: BOE-A-2021-8849
Verificable en https://www.boe.es

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todos los
trabajadores que prestan sus servicios en GINSO en los ámbitos funcional y territorial
especificados en los artículos 1 y 2 anteriores.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio a: