III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 64302

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los
órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos o entidades de
derecho público dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los
procedimientos a que se refiere el presente Convenio. Asimismo, los órganos de
fiscalización autonómicos también serán destinatarios de la información objeto del
Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en
dichos procedimientos. En ningún caso, respecto a esta información, podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
La información prevista en la cláusula Segunda, apartados A.2. y A.3., cedida por la
Comunidad Autónoma, podrá ser utilizada por el Ministerio de Hacienda, así como,
previa autorización de dicho Ministerio, por el resto de departamentos ministeriales y de
organismos o entidades de derecho público dependientes que ejerzan funciones
vinculadas o relacionadas con el objeto del presente Convenio. En cualquier caso, el
destinatario sólo podrá ceder a sujetos distintos de los anteriores los datos de carácter
personal remitidos por la Comunidad Autónoma de conformidad con la normativa de
aplicación sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta.

Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados que tengan naturaleza tributaria serán los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se
facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por la Comunidad Autónoma serán, según los casos, los
disponibles en sus correspondientes registros o sistemas de información, o bien los
facilitados por los solicitantes de las ayudas o Administraciones Públicas. En este último
caso se remitirán aun cuando no hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación
previa, sin perjuicio de que una vez comprobados o actualizados por la Administración
competente, se faciliten dichos datos comprobados o actualizados.
Respecto a la información remitida en aplicación de la cláusula Segunda, apartados
A.2 y A.3, la Comunidad Autónoma solventará las incidencias observadas en el
suministro de información y dará una adecuada respuesta a la petición de aclaraciones
que sobre dicha información se puedan solicitar por parte del Ministerio de Hacienda.
Interlocutor único.

Tanto en el Ministerio de Hacienda, como en la Agencia Tributaria y en la Comunidad
Autónoma, existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para
resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente
Convenio.
En concreto, en el Ministerio de Hacienda, será quien designe la persona titular de la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local; en la Agencia Tributaria será la
Delegación Especial de País Vasco; y en la Comunidad Autónoma, dichas funciones
serán ejercidas por quien designe la persona titular de la Consejería de Economía y
Hacienda del Gobierno Vasco.

cve: BOE-A-2021-8848
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.