III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la
Agencia Tributaria, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
2. La Agencia Tributaria se compromete a suministrar la siguiente información a la
Comunidad Autónoma, cuando esta no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a)
y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021,
respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en la Comunidad
Autónoma:
a) Información disponible sobre el reparto de dividendos por la persona o entidad
solicitante durante los ejercicios 2021 y 2022.
b) Información sobre el mantenimiento de la actividad económica de la persona o
entidad solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se
clasifique dicha actividad.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otras
solicitudes de información que puedan remitirse a la Agencia Tributaria por parte de la
Comunidad Autónoma en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021 y que
no se refieran a un elevado número de interesados.
Tercera.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma tendrá
como finalidad exclusiva la colaboración para la acreditación de las condiciones y
requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas
directas a autónomos o empresas de la línea Covid aprobadas por el Real Decretoley 5/2021.
La información prevista en la cláusula Segunda, apartados A.2 y A.3, remitida por la
Comunidad Autónoma se utilizará a efectos estadísticos y de difusión, sin perjuicio de su
uso dentro de las facultades y competencias asignadas a la Administración General del
Estado en el marco del Real Decreto-ley 5/2021, y no podrá ser cedida a terceros salvo a
otros departamentos ministeriales y organismos o entidades de derecho público
dependientes a los efectos previstos en la cláusula Quinta.
Autorización de los interesados en la información suministrada.

El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza
reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados
a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración
con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados»
(artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de
los obligados tributarios o interesados a que se refieran los datos a suministrar por parte
de la Agencia Tributaria, en los supuestos en que se autoriza su cesión subordinada a
«la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».
Respecto a la información prevista en la cláusula Segunda, apartados A.2 y A.3, la
Comunidad Autónoma obtendrá el consentimiento previo de los beneficiarios para la
remisión de los datos al Ministerio de Hacienda en el marco del presente convenio,
obtenidos en aplicación del Real Decreto–ley 5/2021 y en las convocatorias de ayudas
que se produzcan en desarrollo de dicha disposición. El uso de estos datos por parte del
Ministerio de Hacienda se circunscribirá exclusivamente a las finalidades descritas en la
cláusula anterior.

cve: BOE-A-2021-8848
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.