III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

B.

Sec. III. Pág. 64300

El Ministerio de Hacienda:

1. En relación con la remisión de la información sobre las convocatorias y los
resultados de las mismas a las que se refieren los apartados A.2. y A.3. de la presente
cláusula, las incidencias que pudieran surgir serán resueltas por la Comunidad
Autónoma con el apoyo del Ministerio de Hacienda.
2. Facilitar el soporte técnico que permita el intercambio de información prevista en
el apartado A.2. y A.3. de la presente cláusula.
C.

La Agencia Tributaria:

1. La Agencia Tributaria se compromete a suministrar la siguiente información a la
Comunidad Autónoma, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y
de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3
del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, y respecto de las
solicitudes de ayuda en la Comunidad Autónoma:
a) En caso de grupos y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido
superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio común a
efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en la Comunidad Autónoma:

b) En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o
entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de
euros, que tributen exclusivamente en territorio común a efectos de IVA y que operen en
la Comunidad Autónoma, cuando la información sobre su volumen de operaciones no
haya sido aportada a la Comunidad Autónoma por las referidas entidades, se
proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en
su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020.
c) En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen
exclusivamente en territorio común a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen
en la Comunidad Autónoma, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento
permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles
negativas.
d) Cuando sean grupos o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su
actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, el
peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores en función
de la residencia de los perceptores, de conformidad con la información consignada en la
declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo
personal presentada en la Administración de cada territorio, una vez la Agencia Tributaria
disponga de estos datos o, en su caso, el importe de las citadas retribuciones declaradas
en la Agencia Tributaria.
e) Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos
permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decretoley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del

cve: BOE-A-2021-8848
Verificable en https://www.boe.es

– Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se
consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por la
personas o entidades en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad
principal.
– Si las entidades forman parte de un grupo, información disponible sobre su
composición en 2019 y 2020.