III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

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ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del
Real Decreto-ley 5/2021:
a) Relación de las solicitudes recibidas donde deberá constar la siguiente
información:
– NIF del solicitante.
– Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas
Jurídicas).
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal.
– Fecha de presentación de la solicitud.
– Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud.
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación, de estar disponible.
b) Respecto de los solicitantes de la ayuda que sean empresarios o profesionales y
entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula la
concesión de las ayudas:
i) Datos relativos al domicilio fiscal.
ii) Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren
equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019,
2020 y 2021.
iii) Información sobre el volumen de operaciones anual en 2019 y 2020 considerado a
efectos de la valoración de las solicitudes, así como el porcentaje de caída. En caso de
grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de
tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de todos los
volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
iv) Indicación de si el solicitante tiene más de 10 empleados.
v) Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su
composición en 2019 y 2020.
c) Información sobre si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido
el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho
Censo, y causa de la baja.
d) Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
e) Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante
hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha
actividad.
f) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma información
adicional sobre los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de la ayuda.
g) La información referida en el presente apartado podrá proceder de información
obrante en la Comunidad Autónoma o suministrada por otras Administraciones Públicas.
4. Lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto-ley 5/2021, se entenderá de
aplicación conforme a lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como en los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta del Concierto
Económico en materia de remisión de la información económico-financiera a suministrar
en desarrollo y aplicación del principio de transparencia recogido en dicha Ley Orgánica.

cve: BOE-A-2021-8848
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Núm. 126