III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar
por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma que
materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el
Título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las
partes firmantes se comprometen a:
A.

La Comunidad Autónoma:

a) La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las
resoluciones de las ayudas concedidas en aplicación del Título I del Real Decretoley 5/2021 y de las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha
disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los
beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.
Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da
soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE
acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal
dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, la
aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la cual se hacen
efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda concedida, así como
las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y, en su caso, la fecha de la
resolución de reintegro, su importe y las fechas e importes en los que los mismos se
hacen efectivos por parte del beneficiario, así como de las fechas e importes de los
reintegros que se realicen a la Administración General del Estado.
b) La información prevista, tanto para el presente punto como para el siguiente, se
remitirá por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda que gestionará dicha
información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en particular en cuanto a
la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse en sus servidores además
de en los del propio Ministerio.
c) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma cuanta
información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las
ayudas y los resultados de las mismas.
3. Suministrar al Ministerio de Hacienda la siguiente información en relación con el
marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y en la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de

cve: BOE-A-2021-8848
Verificable en https://www.boe.es

1. En las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o
cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la
Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han
financiado por el Gobierno de España.
Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la
Comunidad Autónoma de las distintas acciones relativas a las ayudas directas en
publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá constar la referencia
establecida en el párrafo anterior.
2. Suministrar información detallada al Ministerio de Hacienda sobre las
convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, en los siguientes términos: