III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Octava.

Sec. III. Pág. 64303

Procedimiento para el intercambio de información.

A. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia
Tributaria.
1. En relación con la información a remitir en aplicación del apartado C.1 de la
cláusula Segunda, la Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia
Tributaria un fichero en formato csv que contenga la información que se detalla más
adelante. Para ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través
del cual la Comunidad Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de
información, adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de
ayudas recibidas durante la semana anterior.
2. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo
que se trate de la subsanación de algún error.
3. Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los
siguientes datos:
– NIF del solicitante.
– Razón Social.
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal.
– Indicación de si el solicitante (a título individual o de grupo) opera en la Comunidad
Autónoma.
– Fecha de presentación de la solicitud.
– Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud.
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación, de estar disponible.
4. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un
archivo con la información disponible mencionada en el apartado C.1 de la cláusula
Segunda dentro del plazo de los 7 días siguientes a la recepción del fichero mencionado
en el párrafo anterior.
5. En relación con la información a remitir en aplicación del apartado C.2 de la
cláusula Segunda, la Comunidad Autónoma proporcionará a la Agencia Tributaria,
cuando se requiera, una solicitud de información con el formato y contenido que se
determinen. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un
archivo con la información disponible de dicho apartado.

La información a remitir en aplicación de la cláusula Segunda, apartados A.2. y A.3,
se proporcionará mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos
actualizados hasta el último día del mes precedente, mediante el procedimiento
telemático y con las especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al
efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda,
dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el
Interventor General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente que tenga
competencias en materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo
normalizado que establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos
remitidos.
Novena.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema

cve: BOE-A-2021-8848
Verificable en https://www.boe.es

B. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de
Hacienda.