III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Resolución.
1. La valoración efectuada por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución deberá
ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta que será trasladada al órgano
instructor y a la que podrán acceder las personas solicitantes que estén interesadas.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas,
concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Examinadas
éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación
de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la
misma, especificando su evaluación según los criterios de valoración de la convocatoria.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por
la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su
caso, a las valoraciones realizadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución y
determinará las personas beneficiarias, la cuantía de la ayuda y, en su caso y de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre
que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes
de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia
anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de
la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello,
se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de
la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. El vencimiento de dicho plazo para la notificación de la
resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender
desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
5. En la resolución se detallará el régimen de recursos procedente, con la
indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo previsto en el
artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no
impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 64412
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Resolución.
1. La valoración efectuada por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución deberá
ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta que será trasladada al órgano
instructor y a la que podrán acceder las personas solicitantes que estén interesadas.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas,
concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Examinadas
éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación
de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la
misma, especificando su evaluación según los criterios de valoración de la convocatoria.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por
la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su
caso, a las valoraciones realizadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución y
determinará las personas beneficiarias, la cuantía de la ayuda y, en su caso y de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre
que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes
de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia
anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de
la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello,
se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de
la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. El vencimiento de dicho plazo para la notificación de la
resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender
desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
5. En la resolución se detallará el régimen de recursos procedente, con la
indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo previsto en el
artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no
impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 64412