III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 64413
Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
una modificación en relación con los gastos subvencionables a los que se hace
referencia en los artículos 5 y 6. En todo caso, la obtención concurrente de otras
aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas anteriores, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
2. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el
apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el
cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud
Artículo 13.
Obligaciones.
a) Acreditar la realización de la distribución y justificar el gasto subvencionado en el
plazo de un mes desde la notificación de concesión, bajo la modalidad de cuenta
justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, incluyendo las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus
correspondientes justificantes de pago, así como aportar los documentos que les sean
requeridos por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para justificar las ayudas concedidas.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de las ayudas.
c) Poner a disposición del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a
la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los
libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de
la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y,
en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o
reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la
realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 9.1.b).
e) Comunicar al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la
Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto
como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa
comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades
máximas permitidas.
El exceso de subvenciones recibidas de acuerdo con las intensidades máximas
previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar a la
minoración de la ayuda en lo que exceda dicho límite.
El Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
aplicará dicha minoración cuando, en el ejercicio de sus competencias, compruebe que
se produce tal exceso en la intensidad de las ayudas otorgadas por las Administraciones
Públicas.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Las personas beneficiarias de las ayudas deben:
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 64413
Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
una modificación en relación con los gastos subvencionables a los que se hace
referencia en los artículos 5 y 6. En todo caso, la obtención concurrente de otras
aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas anteriores, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
2. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el
apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el
cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud
Artículo 13.
Obligaciones.
a) Acreditar la realización de la distribución y justificar el gasto subvencionado en el
plazo de un mes desde la notificación de concesión, bajo la modalidad de cuenta
justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, incluyendo las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus
correspondientes justificantes de pago, así como aportar los documentos que les sean
requeridos por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para justificar las ayudas concedidas.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de las ayudas.
c) Poner a disposición del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a
la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los
libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de
la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y,
en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o
reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la
realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 9.1.b).
e) Comunicar al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la
Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto
como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa
comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades
máximas permitidas.
El exceso de subvenciones recibidas de acuerdo con las intensidades máximas
previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar a la
minoración de la ayuda en lo que exceda dicho límite.
El Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
aplicará dicha minoración cuando, en el ejercicio de sus competencias, compruebe que
se produce tal exceso en la intensidad de las ayudas otorgadas por las Administraciones
Públicas.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Las personas beneficiarias de las ayudas deben: