III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 64411
2.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso
de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el
periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
3.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte
de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
4.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5.º Subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales obtenidas para la
realización de la misma actividad o proyecto.
6.º Cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad.
2. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación
adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes admitidas.
El Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, regulado en el artículo 16, realizará la
valoración de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo
con las ponderaciones máximas que se expresan, conforme al baremo que se
establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la
convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de
premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película
acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como
el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 30 puntos.
b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película
por tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, teniendo en cuenta para
ello si la obra tiene encaje en una o en varias de las categorías de obra difícil que regula
dicho artículo: hasta 7 puntos.
c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las
películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución
atendiendo al número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 25
puntos.
d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito
mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15
puntos.
e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.
f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.
g) El historial de las empresas distribuidoras, con especial atención a los cinco
últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores
artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7
puntos.
h) Por la puesta a disposición de las empresas exhibidoras, a petición de estas, de
copias que incorporen lenguas de signos españolas reconocidas en España como
propias de las personas sordas, se obtendrán 2 puntos adicionales, sin que en ningún
caso pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de la suma de la
valoración.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 64411
2.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso
de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el
periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
3.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte
de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
4.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5.º Subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales obtenidas para la
realización de la misma actividad o proyecto.
6.º Cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad.
2. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación
adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes admitidas.
El Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, regulado en el artículo 16, realizará la
valoración de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo
con las ponderaciones máximas que se expresan, conforme al baremo que se
establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la
convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de
premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película
acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como
el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 30 puntos.
b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película
por tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, teniendo en cuenta para
ello si la obra tiene encaje en una o en varias de las categorías de obra difícil que regula
dicho artículo: hasta 7 puntos.
c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las
películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución
atendiendo al número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 25
puntos.
d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito
mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15
puntos.
e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.
f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.
g) El historial de las empresas distribuidoras, con especial atención a los cinco
últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores
artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7
puntos.
h) Por la puesta a disposición de las empresas exhibidoras, a petición de estas, de
copias que incorporen lenguas de signos españolas reconocidas en España como
propias de las personas sordas, se obtendrán 2 puntos adicionales, sin que en ningún
caso pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de la suma de la
valoración.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126