III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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ayuda, el límite establecido legalmente y la evaluación de la solicitud correspondiente.
En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerá tanto el importe máximo de la
ayuda individual a percibir por película o conjunto de cortometrajes, que no podrá
superar los 200.000 euros, como el porcentaje máximo sobre la dotación destinada en el
ejercicio a esta línea de ayudas a percibir por una empresa distribuidora, o conjunto de
distribuidoras vinculadas, dentro del mismo ejercicio presupuestario, que no podrá
superar el 20 %. A estos efectos se atenderá a la definición de vinculación establecida
en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 8.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano
instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, la persona
solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se
establece en el artículo siguiente.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se
concretará en la respectiva convocatoria.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de
algún defecto se requerirá a la persona interesada para que los subsane, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de las ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes, se
podrá prever en la correspondiente convocatoria la solicitud conjunta de todas las
empresas distribuidoras que participaron en la codistribución, en las condiciones del
artículo 5.2.
Artículo 9.
1.

Documentación a presentar .

La persona solicitante deberá presentar junto con la solicitud:

1.º Que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Organismo Autónomo Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no han sufrido modificación respecto de los
existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones
efectuadas. Cuando no figure de alta en el citado Registro, deberá aportar la
documentación necesaria para efectuar la inscripción, que es la establecida en el
artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es

a) El presupuesto ejecutado total de la distribución realizada y la memoria de las
actividades de distribución y promoción realizadas por la distribuidora solicitante.
b) Autorización expresa al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales para que este obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no
se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones
administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos
competentes. Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán
renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
c) Declaración responsable sobre los siguientes aspectos: