III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64409

compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, quienes
tendrán, en su caso, igualmente la condición de persona beneficiaria, así como el
importe de la ayuda que, en su caso, les correspondería de manera individual.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Además, respecto a la distribución realizada deben cumplirse los siguientes
requisitos específicos:
a) El estreno comercial de la película debe haber tenido lugar en los períodos y
condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y la distribución
ha tenido que realizarse en salas de exhibición cinematográfica.
b) Las películas extranjeras tienen que tener una antigüedad inferior a dos años
desde el estreno comercial en su país de origen hasta su estreno comercial en España.
En el caso de los conjuntos de cortometrajes, deberá cumplir este requisito al menos
el 70 % de los cortometrajes que integran el conjunto.
c) La distribución tiene que alcanzar el ámbito territorial mínimo que se establezca
en la convocatoria, y no podrá ser inferior a doce provincias y tres comunidades
autónomas en el caso de largometrajes ni a cuatro provincias en el caso de conjuntos de
cortometrajes o películas documentales.
d) Las películas objeto de solicitud deben incluir, como medidas de accesibilidad
universal, los sistemas de audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las
normas UNE correspondientes.
Artículo 6.

Gastos subvencionables.

Las ayudas podrán subvencionar hasta el límite establecido legalmente los
siguientes gastos relativos a la distribución realizada, siempre que hayan sido
soportados por la empresa distribuidora solicitante:
a) Tiraje de copias.
b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número
mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate
películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya
versión original sea una lengua oficial española.
c) Publicidad y promoción.
d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y
protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y
vigilancia en redes sociales u otros similares.
e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las
películas a personas con discapacidad.
f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.
Los gastos podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria. A los
efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en
todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado a la empresa productora.
Cuantía de la ayuda.

1. Las convocatorias podrán determinar una puntuación mínima necesaria para
poder acceder a las ayudas.
2. En las convocatorias se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas.
De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de
conjuntos de cortometrajes y películas documentales.
3. Para la cuantificación de cada ayuda individual se tendrán en cuenta las
disponibilidades presupuestarias, el total de los gastos subvencionables declarados, la
cantidad solicitada, el importe de la máxima ayuda posible a conceder, la intensidad de la

cve: BOE-A-2021-8863
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Artículo 7.