III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64408

total del coste correspondiente a los gastos subvencionables de la distribución
presentado por la empresa solicitante.
4. Las ayudas son intransmisibles.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión, ordenación e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64, ambos inclusive, del Reglamento de dicha
Ley, mediante convocatoria única dentro de los créditos anuales destinados a las
mismas.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular
de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el
contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Tanto la ordenación como la instrucción se llevará a cabo por la Subdirección
General de Promoción y Relaciones Internacionales, que realizará tanto los actos que
sean precisos de ordenación el procedimiento como todas las actuaciones necesarias
para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano
formulará la propuesta de resolución.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la
actividad.
1. Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos
generales:

2. Cuando la distribución de los conjuntos de cortometrajes se haya realizado de
manera conjunta por varios distribuidores o distribuidoras en régimen de codistribución,
la totalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos, y para obtener la condición de
personas beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a
través de la persona representante designada y con capacidad de representación para
actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de los miembros de la agrupación a los
efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación
acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la
subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo
normalizado, que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los

cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es

a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre
mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para
personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
d) Ser distribuidor o distribuidora independiente en los términos previstos en el
artículo 4 ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución
en España de la película.