III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones;
asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento
y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es
transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este
preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación
activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar
la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en el
artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a la distribución de películas
de largometraje y conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos,
principalmente en versión original, en todo tipo de salas de exhibición cinematográfica,
que hayan sido calificados en España.
Artículo 2.

Marco normativo.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la
misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por el Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine. Además, les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes disposiciones de general
aplicación, así como por la normativa europea aplicable en la materia.

1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras
para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de
intensidad de las ayudas a la producción establecidos en el artículo 21 del Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de acuerdo con la equiparación entre las
intensidades de las ayudas a la producción y de las ayudas a la distribución que realiza
el apartado 52.4 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras
cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), así como
el artículo 54.7 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para determinar si
se respeta la intensidad máxima de ayuda resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 21.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
3. No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma
película por la misma persona solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe

cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Principios generales y compatibilidad de las ayudas.