III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64406

Asimismo, puesto que han continuado las restricciones relacionadas con la crisis
sanitaria más allá del 31 de diciembre de 2020, la disposición adicional segunda prevé la
posibilidad de extender, durante el periodo en que existan dichas medidas restrictivas,
los beneficios asociados a la asunción de riesgos por la distribución efectuada en salas
de exhibición durante ese periodo.
Por último, se incluye una disposición transitoria que flexibiliza la aplicación de las
nuevas medidas de accesibilidad, de manera que el requisito de contar con el subtitulado
especial y la audiodescripción no es exigible para aquellas películas que hubieran sido
estrenadas antes de la entrada en vigor de la orden.
La disposición derogatoria deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17 de
julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.
Asimismo, se incluyen tres disposiciones finales. La primera corresponde a la
habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la
Constitución española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección
General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final
tercera establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación de la norma en
el «Boletín Oficial del Estado».
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado
interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la
obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial
carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el Capítulo III de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e
incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que
asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de
acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de
subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte
imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del
sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la
articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las
relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual
implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la
gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello
sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan
establecer de acuerdo con su normativa propia.
En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha
controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión
centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido
implementando mediante las sucesivas bases reguladoras.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas
de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más
adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine, y
concretamente al sector de la distribución. Es proporcional porque contiene la regulación
necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones
necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica
ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con
la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo

cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 126