III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

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origen. Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo exigible para los largometrajes
permitiendo un margen mayor para que las convocatorias se adapten a la coyuntura
específica de cada año. Y para la distribución de películas documentales se establece el
mismo ámbito territorial que el previsto para los conjuntos de cortometrajes, más
reducido que el general.
Cabe destacar también la introducción de dos medidas con impacto en materia de
igualdad de oportunidades, que ya han sido establecidas en las bases reguladoras de las
ayudas a la producción. Una de ellas es el establecimiento como requisito de acceso a
las ayudas el que se cuente con el subtitulado especial y la audiodescripción, como
recursos normalizados que permitan la accesibilidad universal de las películas, que hasta
el momento se consideraban como un criterio de valoración. La otra es incluir una
referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre
la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de
que les sea aplicable, que establece el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley general de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, con la exigencia de que para
acceder a las ayudas se acredite dicho cumplimiento mediante la aportación de una
declaración responsable al efecto.
En segundo lugar, se incluyen por primera vez los gastos en medidas de
sostenibilidad entre los gastos subvencionables.
En tercer lugar, se reorganizan los criterios de valoración de las solicitudes admitidas
y la puntuación que se otorga a cada uno. De este modo, por primera vez se valora,
además de la presencia en festivales y el número de espectadores, el hecho de que la
película haya obtenido ayudas selectivas a la producción (en España o en el entorno
internacional) que vienen a certificar su especial valor cultural. También es novedad
valorar la distribución de «obras difíciles», de manera que el apoyo estatal a este tipo de
películas no se limite al momento de su producción, sino que las acompañe a lo largo de
las distintas etapas de la cadena de valor. Adicionalmente, y al hilo de esta última
cuestión, las referencias a la intensidad de las ayudas se equiparan a la normativa
europea y a lo establecido en el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que
se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Por último, se introduce una medida con
impacto en materia de igualdad de oportunidades, pero ya desde la perspectiva de las
medidas incentivadoras, que incluye puntuación adicional por la puesta a disposición de
las empresas exhibidoras de copias que incorporen lenguas de signos españolas
reconocidas en España como propias de las personas sordas, reguladas en la
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas
y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas.
En cuarto lugar, en cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de
estado, las bases reguladoras recogen de manera más precisa la obligatoriedad de
cumplir con la intensidad máxima permitida, cuestión que deberá ser tenida en cuenta
para el cálculo de la cuantía individual de la ayuda.
En quinto lugar, se incorporan los supuestos en los que podría ser modificada la
resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se prevé que el órgano instructor
realice una propuesta de resolución provisional y que se de publicidad a la puntuación
que cada solicitante haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración de la
convocatoria.
En la parte final de la norma destacan varias disposiciones cuyo objetivo es lograr
una transición no disruptiva entre las bases reguladoras que se derogan y las contenidas
en esta orden, así como atender a las necesidades del año 2020 y siguientes marcados
por el impacto de la COVID-19.
En este sentido, la disposición adicional primera establece especificidades para la
convocatoria de 2021, tanto en cuanto a los requisitos de acceso como en los criterios de
valoración de las solicitudes admitidas.

cve: BOE-A-2021-8863
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Núm. 126