I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),
así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales.
b) Los llevados a cabo por los órganos de la Administración General del Estado en el
marco de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo II del título
V del Tratado de la Unión Europea.
c) Los tratamientos que afecten a actividades no comprendidas en el ámbito de
aplicación del Derecho de la Unión Europea.
d) Los sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, entre los que se
encuentran los tratamientos relativos a la Defensa Nacional.
e) Los tratamientos realizados en las acciones civiles y procedimientos administrativos
o de cualquier índole vinculados con los procesos penales que no tengan como objetivo
directo ninguno de los fines del artículo 1.
4. Esta Ley Orgánica no se aplicará a los tratamientos de datos de personas
fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 3. Datos de personas fallecidas.
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como
sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de
solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos de aquel. Estos derechos se
regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
2. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también
por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio
Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
3. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también
podrán ejercerse, además de por quienes señala el apartado anterior, por quienes
hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se
entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Artículo 4. Autoridades competentes.
1. Será autoridad competente, a los efectos de esta Ley Orgánica, toda autoridad
pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos
personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.
En particular, tendrán esa consideración, en el ámbito de sus respectivas competencias,
las siguientes autoridades:

2. También tendrán consideración de autoridades competentes las Autoridades
judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
Artículo 5. Definiciones.
A efectos de esta Ley Orgánica se entenderá por:
a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o
identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable a toda persona
cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un

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a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Las Administraciones Penitenciarias.
c) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
d) El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias.
e) La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.